Un informe psicológico presentado en un procedimiento puede contener datos clínicos correctos y, aun así, responder mal a la pregunta pericial. También puede discreparse de sus conclusiones sin que exista ningún defecto importante. La utilidad de una revisión técnica consiste en distinguir esas situaciones mediante criterios contrastables, no en encargar un documento para que contradiga por sistema al anterior.
Encargos periciales: la evaluación, contratación y presupuesto se gestionan en Psicología Judicial. Neuropsicolucía mantiene este artículo como material divulgativo y no recoge aquí documentación o encargos judiciales.
Si necesitas valorar un informe ya aportado, consulta la viabilidad de una revisión técnica indicando únicamente el procedimiento, el objetivo de la consulta y la fecha relevante; el expediente se estudiará, si procede, por un canal adecuado.
¿Qué es un contrainforme psicológico?
Es una valoración técnica que examina la información, el método, las inferencias y las conclusiones de otra evaluación, desde un encargo y un objeto pericial propios. No convierte automáticamente en erróneo el informe original. Según el caso, el trabajo puede consistir en una revisión documental, un análisis de la metodología o una nueva evaluación de una persona con su consentimiento y las garantías necesarias.
Conviene concretar con la dirección letrada el tipo de procedimiento, la pertinencia de aportar otro dictamen, los plazos aplicables y la forma de intervención del profesional. En el proceso civil, el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige al perito objetividad, incluso respecto de datos que no favorezcan a la parte que solicita el informe.
Siete comprobaciones que pueden cambiar la valoración
Objeto: ¿el informe responde exactamente a la cuestión planteada o sustituye la pregunta por un diagnóstico general?
Fuentes: ¿se distinguen observaciones directas, pruebas, documentos de terceros y afirmaciones de una sola persona?
Cronología: ¿se ha descrito el funcionamiento previo, el momento de los hechos y la evolución posterior?
Instrumentos: ¿son adecuados para esa población, ese contexto y esa inferencia, sin atribuirles alcances que no tienen?
Hipótesis alternativas: ¿se han examinado explicaciones plausibles distintas de la propuesta principal?
Limitaciones: ¿se reconoce la ausencia de entrevistas, documentos, informantes o datos temporalmente relevantes?
Proporción de las conclusiones: ¿lo afirmado se corresponde con la fuerza real de los datos, o se convierte una asociación en causalidad?
¿Cuándo no conviene encargar un contrainforme?
Cuando no existe una pregunta técnica adicional, la documentación disponible no permite contrastar nada nuevo o la discrepancia es puramente jurídica. También hay situaciones en las que puede bastar con solicitar aclaraciones o preparar preguntas técnicamente delimitadas para la comparecencia del perito, conforme a las posibilidades procesales de cada asunto.
Tres servicios distintos que no deberían confundirse
Revisión preliminar de viabilidad: ayuda a identificar qué preguntas merece la pena investigar antes de comprometerse con un informe extenso. Análisis crítico documental: estudia congruencia, fuentes, método y límites del informe existente. Nueva evaluación pericial: requiere un objeto propio, consentimiento cuando corresponda, planificación de entrevistas y pruebas, y contraste suficiente. La elección no debe hacerse por inercia ni por presión del procedimiento.
¿Puede una pericial concluir que la persona examinada miente?
La evaluación de determinados fenómenos psicológicos no permite declarar por sí sola que un testimonio es verdadero o falso. La precisión y las limitaciones dependen del tipo de evaluación, de las fuentes y del constructo estudiado. La determinación de los hechos y la valoración jurídica de las pruebas corresponden al órgano judicial. Una formulación científicamente prudente puede ser más útil que una conclusión categórica sin fundamento.
Qué necesita el abogado para consultar inicialmente
La pregunta que debe responderse, formulada sin anticipar el resultado.
La jurisdicción y la fase procesal.
La fecha crítica, si la hay, y quién coordina el procedimiento.
Qué informe o actuación técnica se pretende revisar, sin enviarlo por un formulario público.
Si el encargo requiere solo análisis documental o existe posibilidad de nueva evaluación.
¿Cuánto cuesta una revisión o contrapericial?
No hay un precio universal. No cuesta lo mismo estudiar las bases metodológicas de un informe de pocas páginas que realizar entrevistas, contrastar expedientes voluminosos, aplicar instrumentos y ratificar conclusiones en sede judicial. El presupuesto debe especificar por escrito el objeto, los entregables, las horas o actuaciones previstas, los costes adicionales y si la ratificación está incluida.
Para entender las diferencias entre una evaluación pericial nueva, un informe clínico y una revisión de viabilidad, consulta también nuestra guía sobre informes periciales psicológicos y precios orientativos.
Si trabajas en un despacho y necesitas coordinar una revisión técnica, consulta también nuestra propuesta de colaboración pericial para abogados.
Colaboración pericial con despachos de abogados
Una colaboración sostenible con un despacho consiste en recibir preguntas técnicas bien delimitadas, devolver conclusiones fundadas incluso cuando no apoyen la hipótesis inicial y coordinar las fechas sin interferir en la estrategia jurídica. Podemos revisar previamente la utilidad de cada encargo y delimitar el trabajo necesario. Las cuestiones jurídicas y procesales permanecen bajo la dirección letrada.
Para solicitar una valoración inicial o plantear una colaboración profesional, escríbenos desde la página de contacto de Neuropsicolucía. Describe el objetivo sin adjuntar historias clínicas, datos de menores ni expedientes completos en esta primera comunicación.
Fuentes
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 335 a 347 — BOE. Marco general de la prueba pericial en el proceso civil.
Murrie y colaboradores (2013), Psychological Science. Investigación experimental sobre posibles influencias de la parte que encarga una evaluación forense; no permite afirmar sesgo en un informe concreto sin analizarlo.
Fuentes del artículo
2 fuentes para contrastar el argumento y seguir investigando. Los enlaces se abren aparte para que conserves tu lectura.
- institucional
(2000). Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
Consultar la fuente original ↗ - científica
Murrie y colaboradores (2013). Are Forensic Experts Biased by the Side That Retained Them?
DOI 10.1177/0956797613481812Consultar la fuente original ↗
La conversación está cerrada para este artículo.




