GUÍA PRÁCTICA · LECTURA EDUCATIVA

Qué puede y qué no puede concluir una pericial psicológica

Una guía de calibración: qué puede aportar la Psicología y qué pertenece a la decisión judicial o excede la evidencia disponible.

PARAPersonas, juristas y profesionales
PARA QUÉ SIRVE

Evitar pedir o interpretar una pericial como detector de verdad o sentencia científica.

Puede describir y medir

Puede explorar funcionamiento psicológico/cognitivo, síntomas o secuelas relevantes, capacidades específicas y otros constructos cuando existen métodos adecuados y condiciones de evaluación suficientes.

Puede contrastar hipótesis

Puede integrar entrevista, pruebas, documentación y fuentes colaterales para valorar qué explicaciones son más o menos compatibles con la evidencia, manteniendo alternativas cuando no pueden descartarse.

Puede analizar temporalidad y contribución causal con límites

En daño psicológico puede examinar línea base, temporalidad, cambios funcionales, factores concurrentes y concausalidad. La fuerza causal depende de la calidad y completitud de la evidencia.

No prueba por sí sola un delito o hecho histórico

Una evaluación psicológica no sustituye la valoración jurídica del conjunto de prueba ni convierte una vivencia relatada en hecho judicialmente probado.

No es detector de verdad

Memoria, consistencia, síntomas o comportamiento no ofrecen una señal individual infalible de veracidad o engaño.

No decide custodia, capacidad jurídica global o responsabilidad

Puede aportar información psicológica relevante para una decisión concreta; la decisión normativa corresponde a la autoridad competente.

No diagnostica a terceros ausentes

Describir patrones documentados o efectos sobre la persona evaluada no autoriza a diagnosticar a otra persona sin evaluación suficiente.

No convierte neuroimagen o IA en certeza

Datos neurocientíficos o herramientas de IA requieren interpretación contextual y no sustituyen el razonamiento pericial, la validez ni la trazabilidad.

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