Evitar pedir o interpretar una pericial como detector de verdad o sentencia científica.
Puede describir y medir
Puede explorar funcionamiento psicológico/cognitivo, síntomas o secuelas relevantes, capacidades específicas y otros constructos cuando existen métodos adecuados y condiciones de evaluación suficientes.
Puede contrastar hipótesis
Puede integrar entrevista, pruebas, documentación y fuentes colaterales para valorar qué explicaciones son más o menos compatibles con la evidencia, manteniendo alternativas cuando no pueden descartarse.
Puede analizar temporalidad y contribución causal con límites
En daño psicológico puede examinar línea base, temporalidad, cambios funcionales, factores concurrentes y concausalidad. La fuerza causal depende de la calidad y completitud de la evidencia.
No prueba por sí sola un delito o hecho histórico
Una evaluación psicológica no sustituye la valoración jurídica del conjunto de prueba ni convierte una vivencia relatada en hecho judicialmente probado.
No es detector de verdad
Memoria, consistencia, síntomas o comportamiento no ofrecen una señal individual infalible de veracidad o engaño.
No decide custodia, capacidad jurídica global o responsabilidad
Puede aportar información psicológica relevante para una decisión concreta; la decisión normativa corresponde a la autoridad competente.
No diagnostica a terceros ausentes
Describir patrones documentados o efectos sobre la persona evaluada no autoriza a diagnosticar a otra persona sin evaluación suficiente.
No convierte neuroimagen o IA en certeza
Datos neurocientíficos o herramientas de IA requieren interpretación contextual y no sustituyen el razonamiento pericial, la validez ni la trazabilidad.

